Julio Cury Cuestiona la Legitimidad de los Acuerdos del Ministerio Público
Santo Domingo.- El abogado Julio Cury ha lanzado serias acusaciones contra el Ministerio Público, asegurando que los acuerdos alcanzados con varios delatores premiados en el caso Calamar están viciados. Según Cury, estos acuerdos carecen de validez porque, para aplicar el criterio de oportunidad, los beneficiarios deben figurar en el expediente como imputados, no solo como procesados o investigados.
¿Están Viciados los Acuerdos del Caso Calamar?
Cury afirmó que los acuerdos de oportunidad ofrecidos a Ramón Emilio Jiménez Collie (Mimilo), José Arturo Ureña, Fernando Crisóstomo Herrera, entre otros, son cuestionables. “Para aplicar un criterio de oportunidad que extinga la acción penal, el artículo 370.6 del Código Procesal Penal exige que el beneficiado tenga la calidad de imputado”, destacó Cury. Además, señaló que la acción penal renunciada debe conllevar penas inferiores a las que enfrentarían otros imputados cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
Críticas a la Ejecución del Ministerio Público
Cury subrayó que el Ministerio Público está cometiendo un error al prescindir de la responsabilidad penal de individuos como Jiménez Collie, Ureña y Crisóstomo, quienes son considerados coautores y no simplemente cómplices. “De retenerles responsabilidad penal, la pena imponible sería la misma”, manifestó. Esta declaración pone en duda la equidad y la legalidad de los acuerdos establecidos.
La Interpretación del Código Procesal Penal
El abogado argumentó que el artículo 370.6 del Código Procesal Penal otorga al Ministerio Público una potestad reglamentada y condicionada a situaciones específicas previstas por la ley. “Si el acuerdo se dicta en un caso distinto del que la ley determina, el acto estaría viciado en su objeto”, explicó Cury. Según su interpretación, el acuerdo del Ministerio Público viola el marco legal y, por ende, es nulo de pleno derecho.
Un Acto de Voluntarismo
Cury acusó al Ministerio Público de actuar con mero voluntarismo, alejándose de la aplicación razonada y razonable del artículo 370.6 del Código Procesal Penal. “Es tan patente el divorcio del sustrato fáctico que la ley exige como condición, con los hechos acaecidos en torno a este caso, que estamos ante un típico ejercicio arbitrario derivado de una facultad reglada”, afirmó. Esta declaración invita a reflexionar sobre la legalidad y la justicia de los acuerdos alcanzados.
¿Qué Dice la Ley?
Para Cury, cualquier criterio de oportunidad debe basarse en una exegesis racional del hecho cometido por el imputado y la sanción penal correspondiente. “Si la sanción penal es igual o mayor que la imponible al resto de los imputados, no procede”, sentenció. Este punto resalta la importancia de una interpretación coherente y justa de la ley para todos los implicados en el caso.
Reflexiones Finales: ¿Se Hará Justicia?
Las declaraciones de Julio Cury plantean una serie de interrogantes sobre la legalidad y la justicia de los acuerdos del caso Calamar. ¿Están realmente viciados estos acuerdos? ¿Debería un juez independiente rechazarlos? Estas preguntas son cruciales para determinar si se está haciendo justicia en uno de los casos más mediáticos de la República Dominicana.
¿Crees que los acuerdos del caso Calamar están viciados? La interpretación de la ley y la equidad en su aplicación son esenciales para asegurar la justicia.
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